Por: Junior Henríquez.-
InfoENN – Santo Domingo, República Dominicana.– El diputado Rogelio Alfonso Genao Lanza, del Partido Reformista Social Cristiano, sometió un proyecto de ley para modificar la Ley núm. 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana, con el objetivo de fortalecer la libertad de expresión y brindar mayor seguridad jurídica a los profesionales de la salud.
La iniciativa aprovecha el período de vacatio legis de doce meses previsto antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal para introducir ajustes que, según el legislador, garanticen derechos fundamentales y eviten efectos negativos tanto para el ejercicio periodístico como para la práctica médica.
Cambios propuestos para la libertad de expresión
Entre las principales modificaciones planteadas se encuentran:
• Derogar los artículos 310 y 311, que sancionan el delito de ultraje contra funcionarios públicos, por considerar que contienen conceptos ambiguos incompatibles con los estándares de derechos humanos.
• Eliminar las penas de prisión por difamación e injuria, limitando las sanciones a multas y posibles reparaciones civiles.
• Prohibir el cierre de medios de comunicación, la revocación de licencias y la incautación de equipos como sanción por delitos contra el honor.
• Precisar que el ejercicio legítimo del periodismo, la protesta pacífica y las denuncias realizadas de buena fe no constituyen difamación extorsiva.
Protección para el ejercicio médico
La propuesta también busca brindar mayor seguridad jurídica a los profesionales de la salud al establecer que la responsabilidad penal solo procedería cuando exista una falta grave e inexcusable que contravenga la lex artis, es decir, los protocolos técnicos y científicos aplicables.
Asimismo, plantea que los médicos no sean responsabilizados penalmente por complicaciones derivadas de deficiencias estructurales del sistema de salud, como la falta de equipos, medicamentos o insumos, cuando dichas circunstancias escapen a su control.
El proyecto también dispone que un resultado adverso en un procedimiento médico no podrá presumirse automáticamente como culpa penal, sino que deberá sustentarse mediante una prueba pericial técnica idónea.
De acuerdo con el documento, ninguna disposición del nuevo Código Penal deberá interpretarse de forma que restrinja el derecho a la información o criminalice actos médicos realizados con los recursos disponibles, procurando un equilibrio entre los derechos de los pacientes, la rendición de cuentas y las libertades fundamentales.








