Mientras una persona se dirige al trabajo, a la universidad o realiza cualquier diligencia, es frecuente encontrarse con personas pidiendo dinero en los semáforos, durmiendo en las aceras o deambulando por las calles.

Aunque los ciudadanos relacionan esta situación con la pobreza, el abandono o los problemas de salud mental, lo que pocos conocen es que durante más de 140 años la legislación penal dominicana abordó la vagancia y la mendicidad desde una perspectiva completamente distinta: la penal. Ambas figuras estuvieron expresamente contempladas en el Código Penal.

De acuerdo con documentos históricos, esa regulación tiene su origen en el Código Penal francés, aplicado en el país tras la Independencia y posteriormente incorporado al Código Penal dominicano promulgado en 1884.

En algunos casos, estas personas protagonizan episodios de agresiones verbales, amenazas o incluso actos de violencia contra quienes transitan por las vías públicas. Estas situaciones suelen generar temor y reavivar la inquietud sobre cómo debe actuar el Estado frente a una realidad tan visible como compleja.

Desde entonces, la legislación dedicó un capítulo completo a la vagancia y la mendicidad, estableciendo sanciones para determinadas conductas relacionadas con quienes vivían o pedían en las calles. Además, contemplaba penas para quienes, bajo esas condiciones, incurrieran en amenazas o actos de violencia contra otras personas, conductas que todavía hoy generan preocupación entre la ciudadanía.

Aunque varias de esas disposiciones fueron derogadas con el paso de los años y son mínimos los casos conocidos en los tribunales referentes a juicios de persona en condición de mendicidad, el Código Penal vigente hasta la promulgación de la Ley 74-25 todavía conservaba disposiciones específicas sobre estas sanciones.

La vagancia como delito en el antiguo Código Penal

El artículo 269 de la actualización de 2007 establecía:

“La ley considera la vagancia como un delito y la castiga con penas correccionales”.

Asimismo el artículo 276 imponía penas de uno a seis meses de prisión correccional a los mendigos que emplearan amenazas para ingresar a viviendas, fingieran enfermedades o llagas para pedir limosna o formaran grupos para mendigar, salvo las excepciones previstas por la ley.

Actos de violencia

El artículo 279 disponía que los vagos o pordioseros que ejercieran o intentaran ejercer actos de violencia contra una persona fueran castigados con penas de seis meses a dos años de prisión, sin perjuicio de otras sanciones más graves que pudieran corresponder según las circunstancias del hecho.

¿Qué ocurre ahora?

Con la entrada en vigor de la Ley 74-25 desaparecieron estas figuras del ordenamiento penal.

A diferencia del Código Penal de 1884, el nuevo Código Penal ya no dedica un capítulo ni tipifica como delitos la vagancia o la mendicidad. Sin embargo, ello no significa que las personas en situación de calle queden fuera del alcance de la justicia cuando cometan hechos delictivos.

El vocero de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, explicó que, al recibir denuncias relacionadas con personas en condición de mendicidad que hayan cometido agresiones u otros hechos, los agentes proceden a localizarlas y, si corresponde, las arrestan para ponerlas a disposición del Ministerio Público.

Indicó que, en numerosos casos, familiares de esas personas comparecen posteriormente con certificaciones médicas que acreditan trastornos de salud mental, situación que da inicio a procedimientos administrativos y judiciales que concluyen con la libertad del detenido.

La Ley 74-25 establece en su artículo 15, sobre la inimputabilidad:

“No se podrá imputar a quien, al momento de cometer la infracción, por acción u omisión, esté afectado de alguna perturbación psíquica que anule por completo su discernimiento o el control de sus actos. En estos casos, el tribunal solamente podrá ordenar una medida de seguridad, según lo dispone el Código Procesal Penal de la República Dominicana y las leyes adjetivas”.

“Si la perturbación psíquica o el trastorno mental afecta de manera parcial a la persona que comete la infracción, el tribunal tomará en cuenta esta situación al momento de imponer la pena que le corresponda. La perturbación psíquica o el trastorno mental transitorio no eximirá de pena si dicha situación ha sido provocada por el mismo culpable para la comisión de la infracción”.

El reto pendiente del Estado

Para el abogado constitucionalista Mario Díaz, el principal desafío del Estado no es criminalizar la pobreza, sino fortalecer y crear instituciones que ofrezcan atención y tratamiento a las personas en situación de calle, especialmente a quienes padecen enfermedades mentales o adicciones

Asimismo, sostienen que cuando una persona en condición de mendicidad agrede física o verbalmente a un ciudadano, la víctima conserva el derecho de presentar una denuncia para que el hecho sea investigado y sancionado conforme a los delitos previstos en la legislación vigente.

El desafío para el Estado consiste ahora en responder a una realidad que combina pobreza, exclusión social, enfermedades mentales, adicciones y seguridad ciudadana mediante políticas públicas que protejan tanto a las personas en situación de calle como al resto de la población.

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