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miércoles, julio 29, 2026
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Yeni Berenice aclara que los memes y parodias no son delitos en el nuevo Código Penal

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La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó este miércoles que la creación y publicación de memescaricaturas, parodias, sátiras, videos e imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituye un delito en el Código Penal aprobado y su reciente reforma.

La aclaración fue difundida por Reynoso en su cuenta de X en medio de las inquietudes generadas por las disposiciones que castigan la publicación de imágenes, audios y videos falsos o alterados que afecten el honor, la intimidad, el buen nombre o la reputación de una persona.

  • "No es delito, porque el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican ni lo sancionan con prisión o multa", indicó la procuradora en un documento titulado "Precisiones sobre el Código Penal aprobado y su reforma".

Según la posición del órgano persecutor, estas expresiones no son dolosas cuando el contenido puede ser reconocido claramente como una creación o ficción, no busca engañar al público con fines ilícitos ni atenta contra la integridad de niños, niñas o adolescentes.

Reynoso fundamentó su explicación en los principios de legalidadresponsabilidad, culpabilidad e interpretación estricta establecidos en el propio Código Penal.

La legislación dispone que ninguna persona puede ser sancionada por una conducta que no esté prohibida de manera precisa e inequívoca. También impide utilizar interpretaciones extensivas o analogías contra una persona procesada y establece que solo existe culpabilidad cuando se ha actuado con dolo y de manera culposa.

El dolo es la intención de hacer daños y culposo es cuando no ha existido la intención, pero se produce por negligencia o imprudencia.

El límite sería la intención de causar daño

Reynoso diferenció el contenido humorístico o periodístico de la manipulación audiovisual realizada con una finalidad ilícita.

"El principio de legalidad penal exige que para una acción u omisión ser sancionada penalmente tiene que estar expresamente descrita de manera precisa e inequívoca por ley", sostiene Yeni Berenice Reynoso en publicación en X.

La precisión implica que no bastaría con que una fotografía, un video o un audio haya sido editado para que automáticamente se configure una infracción. De acuerdo con el criterio del Ministerio Público, deben examinarse la intención, el contexto, la capacidad de engañar y el daño provocado.

Sin embargo, el comunicado no elimina ni modifica las sanciones contenidas en el artículo 192 del Código Penal.

Ese artículo establece penas de seis meses a un año de prisión por publicar o difundir audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento.

La condena aumenta de dos a cinco años cuando se trate de imágenesvideos o audios falsos o alterados mediante montajes que dañen el honor, el buen nombre, la imagen o la reputación personal. Las penas podrían alcanzar entre cinco y diez años cuando concurran agravantes, como contenido íntimochantaje, extorsión, venganza, víctimas vulnerables o difusión masiva mediante plataformas digitales. 

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