Santo Domingo.- La frase “un chancletazo a tiempo evita el llorar mañana” ha formado parte durante generaciones de la cultura de crianza en nuestro país. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, la disciplina ejercida por los padres y tutores quedó expresamente regulada dentro del capítulo sobre violencia doméstica e intrafamiliar.
El Código Penal establece de forma expresa que la educación y disciplina de los hijos no constituyen automáticamente un delito, pero fija un límite claro el respeto al interés superior del niño.
El artículo 124 del nuevo Código Penal define la violencia doméstica o intrafamiliar como toda conducta ejercida por padres, madres, tutores, cónyuges u otros miembros de la familia mediante fuerza física o violencia económica, patrimonial, verbal, psicológica, intimidación o persecución contra otro integrante del núcleo familiar.
Sin embargo, el mismo artículo incorpora un párrafo específico sobre la crianza de los hijos. El Párrafo IV establece textualmente: “La educación y disciplina a los hijos por parte de los padres o tutores, en el ejercicio de la patria potestad y siempre que se haga respetando el principio del interés superior del niño, no constituye violación a este artículo.”
Aunque el Código reconoce el derecho de los padres a disciplinar a sus hijos, no establece cuáles métodos pueden utilizarse ni define expresamente si prácticas tradicionales como los chancletazos, correazos o bofetadas entran dentro de esa excepción.
Para el psicólogo clínico Guillermo Mojica, desde el punto de vista de la salud mental el uso de golpes como mecanismo de corrección no debería formar parte de la crianza.
“La violencia física está desfasada. No tenemos que llegar a los golpes para practicar la corrección. Es un método arcaico, instintivo y realmente no tiene una naturaleza sana. A la larga no trae ningún resultado positivo, porque la violencia genera violencia”, afirmó.
El especialista explicó que poner límites sigue siendo una responsabilidad de los padres, pero considera que estos deben establecerse sin recurrir al castigo físico.
“Hay otras maneras de poner límites que no tienen que ser con los golpes. Aquí el tema son los límites, el respeto y el orden, no el maltrato”, sostuvo.
Mojica advirtió que las agresiones físicas durante la infancia pueden tener efectos duraderos en el desarrollo emocional.
“Psicológicamente puede aumentar los índices de violencia en la persona o producir retraimiento emocional y miedo. El niño se acostumbra a ser maltratado y luego puede normalizar ese tipo de relaciones con otras personas”, explicó.
Incluso al ser consultado sobre si un “chancletazo” o un “correazo” podrían considerarse una forma aceptable de disciplina, fue categórico “la violencia es violencia, y punto. Los golpes no arreglan a nadie.”
Desde el punto de vista jurídico, el abogado Jean Christopher Rodríguez explicó que el párrafo incorporado en el artículo 124 no debe interpretarse como una autorización para ejercer violencia contra los hijos, sino como un reconocimiento de la facultad que tienen los padres de corregir y orientar dentro del ejercicio de la patria potestad.
“El Código no está legalizando los golpes. Lo que hace es reconocer que los padres tienen el deber y el derecho de educar y disciplinar a sus hijos, pero siempre respetando el principio del interés superior del niño. Esa es la condición que fija la propia ley”, explicó.
El jurista señaló que, en caso de una denuncia, corresponderá a los tribunales determinar si la conducta constituye una medida de corrección o si sobrepasó los límites permitidos por la legislación.
“No toda corrección será automáticamente un delito, pero tampoco toda conducta podrá justificarse bajo el argumento de la disciplina. Cuando exista violencia física, psicológica o un trato degradante, el juez deberá analizar las circunstancias específicas del caso y valorar si se vulneraron los derechos del menor”, sostuvo.
Rodríguez agregó que el párrafo IV del artículo 124 debe leerse de forma conjunta con el resto del Código Penal, el cual mantiene sanciones para las conductas que constituyan violencia intrafamiliar.
“La excepción prevista para la disciplina no elimina la responsabilidad penal cuando se configura alguno de los tipos de violencia que el propio Código describe y sanciona”, indicó.
El artículo también desarrolla las distintas modalidades de violencia intrafamiliar. Entre ellas incluye la violencia económica, definida como el control o restricción de los recursos de la víctima; la violencia patrimonial, que comprende la destrucción o sustracción de bienes; la violencia verbal o psicológica, consistente en actos repetidos destinados a manipular, humillar, intimidar o controlar a la víctima; y la violencia por intimidación o persecución, caracterizada por amenazas o conductas reiteradas que generan miedo o ansiedad.
El Código endurece las penas contra delitos cometidos contra menores
En el artículo 124, el nuevo Código Penal incorpora uno de los regímenes sancionadores más severos para los delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes. La legislación establece penas que pueden alcanzar hasta 30 años de prisión.
Uno de esos delitos aparece en el artículo 214, que tipifica el abandono de menores. La disposición sanciona con dos a tres años de prisión y multas de entre nueve y quince salarios mínimos del sector público a quien, teniendo el deber legal de cuidado, protección o vigilancia de un niño, niña o adolescente, lo abandone o lo deje desatendido.
Las penas aumentan cuando el abandono provoca consecuencias más graves.
El artículo 215 establece que, si el abandono ocasiona mutilación, lesiones graves o una discapacidad permanente, la sanción será de cinco a diez años de prisión. Si como consecuencia del abandono el menor fallece, la pena aumenta de diez a veinte años.
Cuando quien incurre en el abandono es el padre, la madre, un tutor, un maestro o cualquier persona que tenga autoridad sobre el menor, el nuevo Código eleva la condena hasta 20 y 30 años de prisión, una de las sanciones más altas previstas para delitos contra la niñez.
La legislación también castiga la inducción al abandono con penas de hasta dos años de prisión y sanciona con cinco a diez años el ocultamiento, sustitución o modificación dolosa de la filiación de un niño.
Asimismo, penaliza con cinco a diez años de prisión a quien utilice a un menor para cometer delitos o participe en infracciones acompañado de un niño, mientras que la sustracción de un menor de la guarda legal también será castigada con penas de cinco a diez años, las cuales podrán aumentar hasta veinte años cuando el hecho tenga consecuencias especialmente graves para la víctima.
El Código también prohíbe realizar operaciones comerciales relacionadas con menores sin las autorizaciones legales correspondientes, imponiendo multas de hasta 25 salarios mínimos del sector público.
La regulación de la disciplina infantil y el endurecimiento de las penas contra los delitos que afectan a menores llegan en un contexto en el que la violencia contra la niñez continúa siendo una realidad en el país.
De acuerdo con UNICEF, el 63.5 % de los niños y niñas dominicanos entre uno y catorce años ha sido sometido a métodos de disciplina violentos dentro del hogar, lo que evidencia que el castigo físico sigue siendo una práctica frecuente como método de crianza. El organismo también señala que cerca del 60 % de las madres con mayor nivel educativo reconoce utilizar algún tipo de disciplina violenta con sus hijos.
Las cifras del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) reflejan igualmente la magnitud del problema. Solo durante 2025, la institución brindó atención a 27,421 niños, niñas y adolescentes cuyos derechos fueron vulnerados. Entre las principales causas figuran el abuso físico, el abuso sexual, la negligencia, la violencia intrafamiliar, el abandono y otras formas de maltrato.
Las estadísticas de la Procuraduría General de la República muestran un panorama similar. Entre enero y abril de 2025, el Ministerio Público registró 21,385 denuncias relacionadas con violencia de género, violencia intrafamiliar y delitos sexuales. Dentro de ese total se contabilizaron 4,707 denuncias por agresiones físicas, 7,399 por violencia verbal o psicológica y 2,178 delitos sexuales, entre ellos 641 casos de seducción de menores, 685 agresiones sexuales y 404 violaciones sexuales.
La encuesta Enhogar-2025, destaca que el 57.9% de los niños y las niñas de 5 a 9 años fueron sometidos a cualquier método violento en el mes anterior a la entrevista, al igual que el 36.4% de los de 1 a 2 años y el 49.5 % de los de 3 a 4 años de edad.
Los golpes y maltratos sicológicos a los menores de edad están sancionados en el artículo 396 de la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
“En la Enhogar-MICS 2025 se les preguntó a las madres o cuidadores de niños y niñas de 1 a 14 años sobre los métodos que los adultos del hogar utilizaron para disciplinar a los niños y niñas durante el mes anterior a la entrevista, también si consideran que el castigo físico es una parte necesaria de la crianza o educación”, expresa.
El 12.1% de las madres o cuidadores consideran que los niños y niñas necesitan ser castigados físicamente para disciplinarlos.
El 24.6% de los niños y las niñas de 1 a 2 años de edad y el 25.0% de 3 a 4 años, recibieron solo algún método disciplina no violenta en el mes anterior a la entrevista.








