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Propuesta de reforma al Código Penal reduce penas por difamación y limita el delito de ultraje a funcionarios judiciales

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Por: Junior Henríquez | InfoENN – El Nuevo Norte.-

SANTO DOMINGO. – La propuesta de modificaciones sometida este viernes ante el Senado al proyecto del nuevo Código Penal introduce cambios en al menos 18 artículos, con especial énfasis en la libertad de expresión, los delitos contra el honor, el ejercicio de la medicina, el hostigamiento y la corrupción administrativa.

Uno de los cambios más relevantes corresponde al artículo 208, relativo a la difamación, cuya pena sería reducida de un rango de hasta cinco años de prisión a sanciones de entre uno y dos años de cárcel.

La iniciativa también elimina la disposición que excluía de responsabilidad penal la difamación cometida a través de medios de comunicación, plataformas digitales, servicios de streaming o el ciberespacio.

Otro de los puntos de mayor impacto es la modificación del artículo 310, que deja de tipificar el ultraje contra cualquier funcionario público y pasa a denominarse ultraje jurisdiccional.

De aprobarse la reforma, esta figura penal solo protegerá a miembros del Ministerio Público, jueces y secretarios judiciales, excluyendo a otros funcionarios del Estado que anteriormente podían invocar esta disposición.

En materia de libertad de expresión, el artículo 211 incorpora una excepción que establece que no constituirán difamación ni injuria las expresiones, opiniones o críticas relacionadas con actos de corrupción o con el ejercicio de funciones públicas, siempre que estén sustentadas en pruebas.

En cuanto al ejercicio de la medicina, la propuesta modifica el artículo 354 sobre la expedición de certificados médicos falsos, manteniendo penas de uno a dos años de prisión, pero ampliando los agravantes para incluir tanto a médicos del sector público como del sector privado.

La reforma también introduce cambios en los delitos relacionados con el hostigamiento.

El artículo 121 elimina el término “bullying” y establece que el hostigamiento solo será sancionado cuando sea reiterado.

Asimismo, el artículo 122 redefine el hostigamiento agravado y dispone penas de dos a cinco años cuando la conducta provoque el suicidio de la víctima; de cinco a diez años cuando la víctima sea un niño; y de uno a dos años en otros casos considerados agravados.

El antiguo delito de ciberbullying, contemplado en el artículo 123, pasa a denominarse hostigamiento cibernético, requiriendo que la conducta sea reiterada y sistemática para ser sancionada.

La propuesta elimina además las referencias específicas a comentarios en redes sociales, aunque mantiene penas de dos a cinco años de prisión.

En los delitos sexuales, el artículo 142 aclara que no constituirá exhibicionismo la exposición de los genitales cuando ocurra en contextos artísticos, culturales, científicos, educativos o en ámbitos privados.

De igual manera, el artículo 144 aumenta de dos a cinco años la pena por acoso agravado cuando la víctima sea un niño, un adulto mayor o exista una relación de pareja, subordinación, dependencia laboral o vínculo educativo.

Otra modificación importante corresponde al artículo 176, que eleva de dos a cinco años la pena por proxenetismo.

Respecto a la difusión de contenido íntimo, el artículo 192 establece que únicamente será sancionada la divulgación de imágenes, audios o videos obtenidos en un contexto privado o bajo condiciones de confidencialidad.

La propuesta elimina las sanciones relacionadas con montajes digitales o contenidos alterados y también suprime el agravante cuando la difusión ocurra a través de redes sociales o plataformas digitales.

Por otro lado, el artículo 207 reduce las penas por perjurio, pasando de un rango de cinco a diez años de prisión a sanciones de entre dos y cinco años.

En contraste, la reforma endurece las sanciones por corrupción administrativa mediante la modificación del artículo 303, elevando las penas por malversación de fondos públicos de dos o tres años a un rango de cinco a diez años de prisión.

Las modificaciones mantienen prácticamente intactos los artículos relacionados con el autosecuestro, el abandono de menores, el abandono agravado y la bancarrota simple, mientras el Congreso continúa el proceso de discusión previo a la aprobación definitiva del nuevo Código Penal dominicano.

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