Santo Domingo.- En República Dominicana, pese a la vigencia de la Ley 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, todavía hay padres que recurren a distintas estrategias para evadir sus responsabilidades, entre ellas el pago de la pensión alimentaria. Una de las prácticas más comunes es simular insolvencia para evitar cumplir con esta obligación.
Sin embargo, el nuevo Código Penal endurece las sanciones para estos casos. La modificación del artículo 258 establece que, cuando se compruebe de manera agravada esta conducta, la pena será de entre cinco y 10 años de prisión, aumentando significativamente el castigo previsto en la legislación anterior.
Mientras tanto, historias como la de María, nombre ficticio utilizado para proteger su identidad, reflejan la realidad que enfrentan muchas madres en el país. Ella relató la situación que vive con el padre de su hijo, quien, según su testimonio, ha recurrido a mecanismos para evitar cumplir con la manutención del menor argumentando sobre la supuesta falta de empleo.
“Al momento de exigir la pensión solicitó un monto menor al que yo solicitaba alegando que no se encontraba laborando, por lo que le asignaron un monto mucho menor a lo que yo exigía”, explicó María al ser consultada por N Digital.
En ese contexto, las últimas estadísticas disponibles, correspondientes a 2024, señalan que el 93 % de los hombres dominicanos incumple con el pago de la pensión alimentaria de sus hijos. No obstante, todavía no existen estadísticas oficiales que determinen cuántos de esos casos corresponden a padres que se declaran insolventes para evadir esta obligación.
Artículo sobre la simulación de insolvencia y la Ley 136-03
El artículo 258 del nuevo Código Penal tipifica el delito de simulación de insolvencia, una práctica utilizada para evadir obligaciones económicas, entre ellas el pago de la pensión alimentaria.
El texto establece que: “La persona que, con ocasión de una demanda, sometimiento o condena en materia de prestaciones alimentarias”, entre otros casos previstos por la ley, “grave o distraiga sus bienes para aparentar que no puede pagar la manutención, será sancionada”.
El artículo considera que incurre en fraude quien:
Aumenta de manera ficticia su pasivo o deudas.
Reduce deliberadamente el activo de su patrimonio.
Oculta o simula, total o parcialmente, sus ingresos.
Oculta, grava o distrae bienes para aparentar insolvencia y evitar cumplir con las prestaciones alimentarias.
¿Qué establece la Ley 136-03?
En la República Dominicana, la pensión alimentaria o manutención está regulada por la Ley 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, modificada en algunos aspectos por la Ley 52-07 sobre Manutención. Ambas normativas establecen la definición y el régimen jurídico de las prestaciones alimentarias.
La legislación define como alimentos el conjunto de cuidados, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes, indispensables para su sustento y desarrollo. Estos comprenden alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación.
El testimonio de “María”
María, nombre ficticio utilizado para proteger su identidad, aseguró que su experiencia refleja la realidad que enfrentan muchas madres, y también algunos padres, en el país para lograr el cumplimiento de la pensión alimentaria.
Según relató, tras separarse de su expareja descubrió que estaba embarazada. Indicó que fue el propio padre de su hijo quien acudió ante las autoridades para fijar el monto de la pensión alimentaria.
No obstante, afirmó que, aunque su expareja formalizó el proceso conforme a la ley, nunca fue puntual con los pagos y, tiempo después, alegó que se encontraba desempleado.
“Al momento de fijar la pensión solicitó un monto menor al que yo pedía, alegando que no se encontraba laborando. Por esa razón le asignaron una cantidad muy inferior a la que yo consideraba necesaria para cubrir los gastos del niño”, expresó María.








