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sábado, julio 18, 2026
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Tribunal Constitucional desestima recurso para ajustar salario exento del ISR por inflación

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Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad que pretendía obligar al Poder Ejecutivo a aplicar el ajuste por inflación al tramo exento del Impuesto sobre la Renta (ISR), una medida que los accionantes señalaban como necesaria para proteger los ingresos de los asalariados frente al costo de la vida.

A través de la sentencia TC/0557/26, dictada el pasado 16 de julio, la alta corte determinó que el artículo 45 de la Ley 80-24, correspondiente al Presupuesto General del Estado para el año 2025, ya dejó de surtir efectos jurídicos tras la entrada en vigencia del presupuesto del año posterior, por lo que el debate carecía de objeto actual.

La decisión se produjo un año y medio después de que la asociación Vox Libertaria depositara el recurso en enero de 2025, tiempo en el cual la normativa impugnada se ejecutó en su totalidad. Los demandantes argumentaban que suspender la indexación anual contemplada en los artículos 296 y 327 del Código Tributario vulneraba preceptos constitucionales como el derecho de propiedad, el salario justo, la igualdad y la seguridad jurídica, solicitando además que el caso se examinara a fondo por tratarse de una disposición temporal que se replica de manera consecutiva cada año.

El criterio mayoritario del tribunal generó discrepancias internas entre los magistrados. La jueza Alba Luisa Beard Marcos emitió un voto disidente bajo el argumento de que el Tribunal Constitucional debió dirimir el fondo de la controversia debido a su evidente interés público y a la naturaleza recurrente de estas suspensiones en las leyes de presupuesto.

Por su parte, el magistrado Amaury A. Reyes Torres votó a favor de la inadmisibilidad en respeto al precedente judicial establecido, pero sugirió revisar dicha postura de cara al futuro para evitar que las normas de vigencia anual queden sistemáticamente fuera del control constitucional por los plazos de fallo.

Este dictamen establece una línea jurídica respecto a otra acción similar incoada por legisladores de la oposición contra el artículo 61 de la Ley 99-25, la cual congeló nuevamente la indexación para el Presupuesto de 2026 y cuyo expediente quedó en estado de fallo el pasado 17 de junio.

En el plano de los efectos prácticos, el mínimo imponible para las personas físicas se ha mantenido fijado en los 34,685 pesos mensuales debido a las suspensiones que se aplican de forma consecutiva desde el año 2017, situación que empezará a cambiar a partir de enero de 2027 cuando entre en vigor la Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, la cual elevará el umbral exento a más de 40,000 pesos.

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