SANTO DOMINGO.– La querella presentada por los abogados Francisco S. Durán González, Enrique Alfonso Vallejo Garib y Carlos Julio Martínez Ruiz contra los comunicadores Dany Alcántara, Óscar Medina y Luisín Mejía abre un interesante debate jurídico sobre el plazo de prescripción aplicable, debido a que los hechos denunciados habrían ocurrido el 13 de noviembre de 2025, mientras que la acción fue recibida formalmente por la Fiscalía del Distrito Nacional el 16 de abril de 2026, aproximadamente cinco meses después.
De acuerdo con los documentos correspondientes al expediente 11001-2026-001523, la querella tiene su origen en expresiones que los accionantes consideran difamatorias e injuriosas, atribuidas a una emisión del programa “Hoy Mismo Matinal”, transmitido por Color Visión, Canal 9, y difundido además a través de plataformas digitales.
El aspecto jurídico cobra especial importancia porque la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento establece un plazo especial de dos meses para perseguir las infracciones contempladas bajo esa normativa. De aplicarse exclusivamente ese régimen, la defensa podría plantear que el plazo correspondiente habría vencido alrededor de enero de 2026.
Sin embargo, el expediente está siendo tramitado bajo disposiciones de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, debido a la difusión del contenido por medios electrónicos y audiovisuales. La Suprema Corte de Justicia ha establecido en decisiones anteriores que la difamación cometida mediante medios electrónicos puede ser perseguida bajo esa legislación, cuyo régimen de prescripción es distinto al previsto en la Ley 6132.
En consecuencia, el caso presenta dos posibles escenarios jurídicos: uno bajo la Ley 6132, que contempla el plazo especial de dos meses, y otro bajo la Ley 53-07, que permitiría un plazo mayor para la persecución penal. Será finalmente un tribunal el que determine cuál régimen resulta aplicable de acuerdo con la calificación jurídica de los hechos.
Los tres abogados figuran en el expediente como víctimas, querellantes y actores civiles, mientras que Alcántara, Medina y Mejía fueron citados para comparecer el 10 de septiembre de 2026, a las 10:00 de la mañana, ante el Departamento Investigativo de Propiedad Intelectual y Delitos de Alta Tecnología.
En el proceso también figura Color Visión, Canal 9 – Grupo Color Visión como entidad señalada civilmente responsable por la difusión del contenido objeto de la querella.
Otro elemento relevante es que la supuesta infracción se habría cometido en noviembre de 2025, antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal dominicano. Conforme al principio constitucional de irretroactividad de la ley penal, el caso debe ser analizado, en principio, con base en la legislación vigente al momento de los hechos, salvo que una disposición posterior resulte más favorable a los imputados.
Por esa razón, no puede afirmarse de manera definitiva que la acción esté prescrita, ya que ese punto dependerá de la normativa que los tribunales determinen aplicable al proceso.








