SANTO DOMINGO.- La magistrada Ysis Berenice Muñiz Almonte, jueza de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, advirtió que más del 97 % de las personas en conflicto con la ley penal no pueden acceder a medidas cautelares como el arresto domiciliario con grillete electrónico o la garantía económica, debido a graves barreras económicas y a la falta de condiciones presupuestarias e interinstitucionales en el sistema de justicia.

Durante su entrevista con el Consejo Nacional de la Magistratura, (CNM), Almonte explicó que las compañías aseguradoras operan con un fin estrictamente financiero y no evalúan el riesgo del imputado, sino la solvencia del garante solidario. «Esta situación provoca que no se garantice la presencia del imputado en el proceso, lo que paraliza los juicios y se traduce en una pérdida sustancial de horas judiciales».

Al responder a una inquietud formulada por el presidente del Senado de la República, Ricardo de los Santos, sobre las implicaciones de la sentencia TC 053-18 y las consecuencias prácticas de la presunción de inocencia, Muñiz Almonte subrayó la importancia de la «reiteración delictiva». Explicó que el sistema debe diferenciar el trato a los procesados por primera vez de aquellos reincidentes, aunque señaló que para lograrlo se requiere una mesa interinstitucional que garantice el flujo oportuno de información entre los tribunales.

Asimismo, la magistrada defendió la efectividad del Código Penal para combatir el crimen organizado mediante herramientas como el cúmulo de penas y la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Además, rechazó los planteamientos de que el incremento de penas viole el artículo 40 de la Constitución, argumentando que las sanciones tienen una naturaleza retributiva y disuasiva legítima, orientada a la rehabilitación social.

Finalmente, respecto al delito de ultraje en el ámbito jurisdiccional, Muñiz Almonte sostuvo que debe aplicarse un test de proporcionalidad para ponderar los derechos.

Precisó que, si bien la ciudadanía y la prensa tienen derecho a la información y a la crítica mediante los recursos legales, los jueces deben velar por el decoro y la solemnidad de las audiencias para preservar la autoridad del tribunal.

La magistrada Ysis Berenice Muñiz Almonte, jueza Segunda Sala Penal Corte de Apelación del Distrito Nacional

Logístico que representa ejecutar un arresto domiciliario en un barrio populoso de la capital con el uso de la tobillera electrónica. Todo esto para decir que esas dos medidas tienen barreras económicas que la hacen inoperante para más del 97% de las personas que entran en conflicto con la ley penal.

Tenemos también la garantía económica y con ella las compañías aseguradoras.

Estas compañías no están autorizadas legalmente para salir a restar al imputado tienen una finalidad exclusivamente financiera. Eso es una facultad solamente de el Ministerio Público.

¿Qué hacen en la práctica?

Cobran una prima para asumir el riesgo de tener que pagar el 100% a el Estado. Si el imputado no comparece, entonces estas compañías ni siquiera hacen una evaluación de riesgo del imputado. Evalúan las solvencia del garante. Porque exigen un garante solidario.

De manera que si el imputado no se presenta, la compañía no pierde, ya que se ejecuta la garantía.

Entonces, desde esa perspectiva estos contratos pueden ser muy buenos para garantizar el dinero de la fianza, pero son deficientes para garantizar que el imputado esté en el proceso.

Entonces quizás el problema no es el fiscal y no es el juez.

El problema es que el sistema no ha desarrollado, no ha dotado de las condiciones materiales, presupuestarias e interinstitucionales para que estas medidas funcionen y sean ejecutables en la práctica.

No estoy con eso, queriendo desvincular ni a jueces ni a fiscales del problema.

Lo que quiero es que lo abordemos con responsabilidad porque la realidad es que cuando un expediente se nos queda sin imputado, no es posible celebrar el juicio y eso se traduce en horas judicial.

De otro lado, el Código Penal ha sido una herramienta eficiente para combatir el crimen organizado al margen de las críticas que se le puede hacer la posibilidad de poder utilizar lo que es la reiteración delictiva la posibilidad de aplicar el cúmulo de pena de retener responsabilidad penal a las personas jurídicas.

Lo que quiero es que lo abordemos con responsabilidad porque la realidad es que cuando un expediente se nos queda sin imputado, no es posible celebrar el juicio y eso se traduce en horas judicial.

Son herramientas que están acorde con el tipo de delincuencia que está enfrentando la sociedad dominicana.

Finalmente no quiero cerrar mi presentación sin presentarle la perspectiva que yo tengo del juez.

El juez tiene que ser un profesional con una formación acabada, pero al margen de esa formación técnica el juez tiene que ser un ser humano.

Senador Ricardo de los Santos: nuestra pregunta es la siguiente en la sentencia TC 053 guión dieciocho el Tribunal Constitucional dispuso que el Ministerio Público debe emitir la certificación de antecedentes penales cuando no existe condena irrevocable ahora qué otras consecuencias prácticas de la presunción de inocencia deben hacer efectiva los jueces?

La el Código Procesal Penal prevé una figura novedosa que es lo que se llama la reiteración delictiva.

Eh que no es más que cuando una persona tiene varios procesos abiertos o cuando tiene una condena aún cuando no sea una condena definitiva y qué se busca con esto, dar un tratamiento diferenciado porque no es posible tratar iguales a desiguales.

El cuando una persona ingresa al sistema penal por primera vez, debe tener derecho a todas las facilidades y a todas las soluciones alternas que presenta el código, una suspensión condicional de el procedimiento, una suspensión condicional.

Eh de la pera, el perdón judicial.

Ahora bien, cuando tenemos una persona que entra y sale de el sistema de manera expresa el código ha dispuesto que esta persona.

Entonces cuando hay esa reiteración delictiva no puede tener acceso a ese tipo de beneficios, pero definitivamente en la práctica para que esto pueda operar.

Esa esa información tiene que estar disponible en el Tribunal porque muchas veces tenemos el proceso.

Tenemos al imputado pero no yo no tengo la información de que esa persona tiene otros procesos abiertos y ese es uno de los grandes escollos que yo pienso que tenemos que trabajar en una mesa interinstitucional porque es importante que la información no solamente fluya sino que fluya en tiempo eh oportuno eh y eh ya para cerrar ahí mi respuesta.

Quiero también eh significar que eso.

Tiene muchas relevancia.

Porque es que cuando eh se comete un ilícito y una persona tenía otros procesos abiertos.

Hay un cuestionamiento, hay un cuestionamiento a la credibilidad del sistema de justicia, por lo menos en tanto, si es si ir a la justicia, es una opción viable para encontrar soluciones y respuestas a nuestros problemas.

Entonces es importante que ese tipo de información se manejen y que se tomen acciones en ese sentido que no van a tentar ni contra eh una justicia.

Eh restaurativa, yo escucho muchas veces que se acusa al código de que con el incremento de las penas y la posibilidad del cúmulo de pena se estaría violando el artículo 40 de la Constitución.

Particularmente entiendo que hay un análisis.

Sesgado eh la naturaleza de la pena, no se ha perdido la pena tiene

una naturaleza retributiva, una naturaleza preventiva y tiene que estar encaminada a disuadir al ciudadano de que si viola la ley hay consecuencias.

La Constitución en ningún artículo prohíbe que se pongan penas severas proporcionales al tipo penal.

Lo que dice la Constitución es que la pena privativa de libertad tiene que estar orientada a la rehabilitación y la realización social.

Y qué significa eso?

Que no es posible que a una persona se le condene a diez veinte treinta.

Muchísimas gracias.

Al honorable señor Ricardo de los Santos presidente del Senado de la República.

Muchas gracias.

Señora presidente magistrada el Código Penal sanciona ahora el ultraje en el ámbito jurisdiccional.

Las expresiones ofensivas o intimidatorias contra un juez o razón de su función.

Usted preside una asociación de jueces donde termina la crítica legítima a un juez o a su sentencia y dónde empieza el delito bien.

La la clave es porque es importante reconocer y a veces en el ejercicio de los derechos fundamentales se entra en conflicto y entonces hay que hacer el test de la proporcionalidad.

Lo importante es saber hasta qué punto la persona tiene derecho para ejercer el derecho a la crítica dentro de un salón de audiencia.

Por ejemplo, en medio del conocimiento de un proceso eh siempre y cuando no se rompa el orden siempre y cuando eh las decisiones sean atacada por las vías, eh que establece la misma normativa, usted da una decisión en audiencia y usted no está conteste con eso.

Usted puede elevar un recurso de oposición este, pero a veces eh incluso hay un lenguaje corporal que puede romper la solemnidad de la audiencia y el quien preside que tiene esa policía de la audiencia.

Tiene que tomar las medidas para que esto se pueda ejercitar no solamente con respecto a los abogados que están litigando, sino con respecto a las que están dentro del salón de audiencia, ya sea en calidad, eh simplemente o con respecto a la misma prensa, porque es verdad que la prensa hay derecho a la información y que las audiencias son públicas.

Sin embargo, esto tiene que resguardarse concomitantemente con lo que es la presunción de inocencia con la que es una sobre exposición.

Entonces todos este tipo de Derecho hay que consensuarlo eh de manera que se puedan ejercer el derecho a la opinión, el derecho a la crítica, pero bajo ningún concepto de conocer la autoridad de el tribunal, que es lo que se quiere salvaguardar con el delito del ultraje.