SANTO DOMINGO.– La Junta Central Electoral (JCE) estableció un procedimiento administrativo extraordinario para facilitar el registro de nacimiento de personas de 60 años o más que poseen cédula de identidad o cédula de identidad y electoral, pero cuyos registros de nacimiento no han podido ser localizados, porque se encuentran deteriorados o no están vinculados a sus documentos de identidad.
La disposición, aprobada el 26 de octubre de 2026, busca garantizar el derecho a la identidad de los adultos mayores que durante años han utilizado documentos de identificación expedidos sin que se les exigiera un acta de nacimiento como soporte, requisito que comenzó a implementarse a partir de la entrada en vigencia de la Ley núm. 8-92.
El protocolo contempla la búsqueda de los registros en los archivos físicos y digitales de las oficialías del Estado Civil y de la Oficina Central del Estado Civil, así como su digitalización y vinculación con la cédula correspondiente cuando sean localizados y cumplan con las condiciones requeridas.
En los casos en que las actas presenten deterioro parcial o total, la institución iniciará un proceso de reconstrucción, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, y su reglamento de aplicación.
Asimismo, cuando no sea posible localizar el registro de nacimiento, se procederá a realizar una declaración de nacimiento fuera de plazo. Este trámite será gestionado de manera centralizada por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, que tendrá a su cargo la revisión de los documentos y la validación de los datos biométricos capturados durante el proceso de renovación de la cédula.
Requisitos para acogerse al protocolo
Para beneficiarse de este procedimiento, los solicitantes deberán haber cumplido 60 años, poseer cédula de identidad o cédula de identidad y electoral y que, luego de la depuración correspondiente, se determine que su registro de nacimiento no está vinculado, no ha podido ser localizado o presenta alguna de las condiciones contempladas en la disposición.
También deberán haberse capturado sus datos biométricos durante el proceso de renovación de la cédula. Además, se les entregará un formulario de consentimiento que deberá ser firmado por la persona inscrita y contener sus datos personales, información sobre su nacimiento y los datos y la firma de quien figura como declarante.
Para comprobar la filiación materna y paterna, la JCE tomará en cuenta documentos y referencias institucionales como el Maestro de Cedulados, la tarjeta matriz de la cédula de identidad personal y los registros de matrimonio del solicitante o de sus padres, entre otras fuentes disponibles.
Tramitación centralizada y sin costo
El protocolo dispone que los registros de nacimiento que deban realizarse de manera extraordinaria serán generados electrónicamente, sin necesidad de transcribirlos manualmente en los libros físicos. Para estos fines, se establece como jurisdicción competente la Oficialía del Estado Civil de la Décimo Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, independientemente del lugar de nacimiento o domicilio del solicitante.
Una vez completado el registro y vinculado a la solicitud de cédula, el sistema colocará el expediente en el estatus «Disponible para Personalizar». Posteriormente, el Centro de Contacto Institucional notificará al ciudadano para que acuda al centro de cedulación más cercano y continúe con la emisión de su documento.
La ejecución y el seguimiento de la medida estarán a cargo de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, en coordinación con la Dirección Nacional de Cedulación y las demás dependencias competentes, que deberán rendir informes al Pleno de la JCE sobre los casos procesados, sus resultados y los tiempos de respuesta.
La institución precisó que la aplicación de este protocolo se realizará bajo el principio de gratuidad, por lo que no generará ningún costo para los beneficiarios.








