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viernes, septiembre 25, 2026
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Fallo judicial en EE.UU. condiciona deportaciones de extranjeros enviados a RD

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SANTO DOMINGO.– Una decisión del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Estados Unidos impone nuevas garantías para determinadas deportaciones hacia terceros países, una medida que podría incidir en algunos traslados realizados hacia República Dominicana.

El tribunal confirmó el pasado 18 de septiembre que los migrantes comprendidos en la demanda deben recibir aviso efectivo sobre el país al que serán enviados y una oportunidad significativa para alegar que allí podrían enfrentar persecución o tortura.

El fallo no prohíbe las deportaciones a terceros países ni anula el memorando suscrito con República Dominicana. Su alcance se concentra en el procedimiento que las autoridades estadounidenses deben cumplir antes de ejecutar ciertos traslados.

La protección aplica a determinados extranjeros con órdenes finales de deportación que, desde el 18 de febrero de 2025, hayan sido o puedan ser enviados a un país que no figuraba previamente como destino en su orden de expulsión ni había sido identificado por escrito durante su proceso migratorio.

Los demandantes no cuestionan la facultad de Estados Unidos para deportarlos. El punto central es que deben conocer previamente el tercer país de destino y tener la posibilidad real de plantear un riesgo de persecución o tortura antes de ser trasladados.

La decisión adquiere relevancia para República Dominicana después de que nueve extranjeros ingresaran recientemente al país bajo el mecanismo acordado con Estados Unidos y varios posteriormente lo abandonaran.

Hasta el momento no se ha precisado públicamente si alguno de esos nueve extranjeros pertenece a la clase protegida por la sentencia. Por ello, no puede afirmarse que esos traslados hayan violado el fallo únicamente por haber tenido como destino territorio dominicano.

El memorando bilateral, firmado el 12 de mayo de 2026, permite el ingreso temporal y excepcional de un número limitado de nacionales de terceros países, sin antecedentes penales y en condición de tránsito. El mecanismo no incluye ciudadanos haitianos ni menores de edad no acompañados.

La Cancillería dominicana ha explicado que se trata de un Third Country National Agreement (TCNA) y no de un acuerdo de “tercer país seguro”.

En términos jurídicos, la aceptación de una persona por parte de República Dominicana no elimina las obligaciones que Estados Unidos debe cumplir antes de su salida. Si el extranjero está comprendido dentro de la clase protegida por el fallo, deberá ser informado sobre su destino y contar con una oportunidad real de presentar un reclamo por posible persecución o tortura.