Puerto Príncipe.- Mientras avanzan los preparativos para las elecciones Haití, con las que el país busca recuperar autoridades escogidas mediante el voto popular, una pregunta comienza a cobrar relevancia en el escenario político: ¿quiénes están legalmente habilitados para convertirse en candidatos a la Presidencia?

La respuesta está principalmente en el artículo 135 de la Constitución haitiana, que establece una serie de condiciones relacionadas con la nacionalidad, edad, residencia, propiedad, antecedentes judiciales y manejo de recursos públicos. Estos requisitos deberán ser considerados por quienes pretendan competir por la jefatura del Estado.

Elecciones Haití: requisitos

El primero establece que el aspirante debe ser haitiano de origen. El texto constitucional reformado dispone, además, que no puede poseer otra nacionalidad al momento de formalizar su inscripción como candidato.

La edad también constituye una condición obligatoria. Quien pretenda llegar al Palacio Nacional deberá tener al menos 35 años cumplidos el día de las elecciones.

La Constitución exige igualmente que el candidato disfrute plenamente de sus derechos civiles y políticos y que no haya sido condenado por determinados delitos comunes que impliquen penas incompatibles con el ejercicio de esos derechos.

Otro de los requisitos que puede resultar determinante para potenciales aspirantes es el vínculo territorial con Haití. Para competir por la Presidencia se requiere ser propietario de al menos un inmueble en territorio haitiano y mantener residencia habitual en el país.

A esto se agrega una condición todavía más estricta: haber residido en Haití durante los cinco años consecutivos anteriores a las elecciones. La disposición adquiere especial importancia en un país caracterizado por una extensa diáspora y donde numerosas figuras políticas y empresariales han vivido fuera del territorio nacional.

Elecciones Haití y funcionarios

La Constitución contempla, además, una exigencia específica para antiguos funcionarios o personas que hayan administrado dinero del Estado. Estos deberán haber recibido la correspondiente aprobación o descargo de su gestión antes de poder optar por la Presidencia.

Las reglas también establecen límites para quienes ya hayan ocupado el Palacio Nacional. Un presidente no puede permanecer en el cargo mediante una extensión de su mandato ni optar inmediatamente por otro período. Solo puede regresar después de un intervalo de cinco años y en ningún caso aspirar a un tercer mandato presidencial.

La elección del jefe de Estado se realiza mediante sufragio universal directo. Para ganar en primera vuelta, un candidato debe obtener mayoría absoluta; si ninguno alcanza ese resultado, la Constitución contempla una segunda ronda entre los aspirantes mejor posicionados.

El escenario electoral

El debate sobre quién puede competir adquiere particular importancia en el actual contexto haitiano. El país no celebra elecciones generales desde 2016 y permanece sin un presidente electo desde el asesinato de Jovenel Moïse, ocurrido en julio de 2021. Las autoridades de transición han avanzado desde entonces en la creación de las condiciones legales necesarias para devolver el poder a funcionarios elegidos en las urnas.

La aprobación del marco electoral permitió al Consejo Electoral Provisional avanzar hacia la organización de nuevos comicios, aunque la violencia de las bandas, el desplazamiento de ciudadanos y las dificultades para garantizar condiciones electorales en diferentes zonas continúan representando importantes obstáculos.

En ese escenario, la discusión sobre las candidaturas no se limitará a determinar quién posee mayor respaldo político. Cada aspirante deberá demostrar primero que cumple las condiciones constitucionales para entrar oficialmente en la carrera presidencial.

Para Haití, después de años de gobiernos provisionales y autoridades no surgidas directamente de las urnas, determinar quién puede competir será apenas el primer paso de un desafío mucho mayor: conseguir que los ciudadanos puedan votar y que de esas elecciones surja finalmente un Gobierno con legitimidad democrática.

Los candidatos deben:

  • Ser de origen haitiano.
  • Tener al menos 35 años.
  • Nunca han renunciado a su nacionalidad haitiana. 
  • No poseer otra nacionalidad en el momento de la inscripción.
  • Disfrute de plenos derechos civiles y políticos.
  • Poseer una propiedad y mantener una residencia en Haití.
  • He vivido de forma continua en Haití durante los cinco años anteriores a las elecciones.
  • Han obtenido la exención de responsabilidad si previamente gestionaron fondos públicos.

Lo que añade el decreto electoral de 2026

El decreto electoral del 2 de junio añade requisitos administrativos y de integridad que los candidatos deben cumplir antes de que sus candidaturas puedan ser validadas.

Según el artículo 76, los candidatos presidenciales deben:

  • Poseer un documento nacional de identidad válido.
  • Estar inscrito en el censo electoral.
  • Estar al día con sus obligaciones fiscales.
  • Presente los certificados de cumplimiento tributario.
  • Presente las declaraciones de bienes legalmente requeridas.
  • No tengo ninguna condena por fraude electoral.
  • Nunca he sido sancionado administrativamente por el CEP.
  • Nunca he sido destituido de la administración pública.
  • No estar sujeto a las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.