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jueves, noviembre 5, 2026
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Doble sueldo: ¿cuánto te corresponde si no trabajaste el año completo?

Santo Domingo. – Al aproximarse diciembre, miles de trabajadores dominicanos esperan recibir el salario de Navidad o doble sueldo, un derecho establecido en el Código de Trabajo que también beneficia a quienes no han cumplido un año en sus empleos.

La legislación laboral establece que este pago corresponde a la doceava parte del salario ordinario devengado por el empleado durante el año calendario. Por tanto, quienes comenzaron a trabajar después de enero tienen derecho a recibir un monto proporcional al tiempo que llevan laborando.

De acuerdo con el artículo 219 del Código de Trabajo, el cálculo se realiza sumando los salarios ordinarios recibidos durante el año y dividiendo el resultado entre 12.

¿Cómo calcular el doble sueldo si tienes menos de un año?

Para calcularlo, se suman los salarios ordinarios percibidos desde el ingreso a la empresa hasta el cierre del año y se divide esa cantidad entre 12.

Por ejemplo, si un trabajador recibe un salario fijo mensual de RD$30,000 y ha laborado durante los siguientes períodos:

  • Tres meses: le corresponden RD$7,500 de salario de Navidad.
  • Seis meses: recibirá RD$15,000.
  • Nueve meses: le corresponden RD$22,500.

Estos ejemplos parten de un salario mensual fijo de RD$30,000 y meses completos de trabajo, sin variaciones salariales.

¿Qué ingresos se toman en cuenta?

Para calcular el doble sueldo, se considera el salario ordinario devengado durante el año, incluyendo el sueldo habitual y las comisiones e incentivos que formen parte de la remuneración ordinaria.

Sin embargo, el Código de Trabajo establece dos exclusiones específicas:

  • Las remuneraciones por horas extraordinarias.
  • El dinero recibido por concepto de participación en los beneficios de la empresa.

La legislación también establece que el salario de Navidad no puede superar el equivalente a cinco salarios mínimos legalmente establecidos.

¿Hasta cuándo pueden pagar el doble sueldo?

El artículo 220 del Código de Trabajo establece que los empleadores deben entregar el salario de Navidad a más tardar el 20 de diciembre.

Este plazo también aplica a los trabajadores cuyo contrato haya terminado antes de esa fecha.

¿Qué pasa si renunciaste o te despidieron antes de diciembre?

Los trabajadores que renunciaron o fueron despedidos antes de diciembre también tienen derecho a recibir el salario de Navidad correspondiente al tiempo que trabajaron durante el año.

La ley establece que este beneficio debe pagarse independientemente de la causa por la que haya terminado la relación laboral.

Además, el artículo 221 dispone que, al concluir el contrato, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita con la suma que le corresponde por concepto de salario de Navidad.

De esta manera, el doble sueldo no es un beneficio exclusivo de quienes permanecen en sus puestos hasta diciembre, sino un derecho que también corresponde a quienes trabajaron una parte del año.