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miércoles, noviembre 4, 2026
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¿Quién responde por las deudas cuando una persona fallece? Lo que establece la ley dominicana

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En República Dominicana, la respuesta depende de varios factores, entre ellos la existencia de bienes en la herencia, las condiciones de los contratos, la contratación de seguros de deuda y la participación de otras personas, como codeudores o fiadores.

Uno de los aspectos más importantes es que ser familiar de una persona fallecida no convierte automáticamente a alguien en responsable de sus obligaciones financieras.

¿Las deudas se heredan?

Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales pasan a formar parte del proceso sucesoral, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Esto significa que las deudas pendientes deben tomarse en cuenta al momento de organizar y liquidar la herencia. Los acreedores pueden reclamar el pago de las obligaciones pendientes contra el patrimonio sucesoral, de acuerdo con las reglas correspondientes.

Por tanto, los hijos, cónyuges u otros familiares no tienen que pagar automáticamente los préstamos del fallecido utilizando sus salarios, ahorros o bienes personales, por el simple hecho de ser sus parientes.

No obstante, la situación puede cambiar cuando una persona acepta la herencia, dependiendo de las condiciones y efectos jurídicos de esa aceptación. Por esa razón, es importante recibir orientación legal antes de realizar actuaciones que puedan interpretarse como aceptación de una sucesión.

¿Qué ocurre con los préstamos bancarios?

Cuando una persona fallece y mantiene un préstamo personal o de consumo, la entidad financiera puede reclamar el saldo pendiente conforme al contrato y a las disposiciones legales.

Sin embargo, antes de exigir el pago a los herederos o reclamar contra los bienes de la sucesión, es importante verificar si el préstamo tenía un seguro de vida o seguro de saldo deudor.

Este tipo de cobertura está diseñado para proteger, bajo determinadas condiciones, el saldo de una obligación financiera ante el fallecimiento del titular.

Si existe una póliza vigente y el fallecimiento está contemplado entre los riesgos cubiertos, la aseguradora podría asumir el saldo pendiente, total o parcialmente, según los límites, exclusiones y condiciones contratadas.

Por eso, los familiares deben solicitar a la entidad financiera una copia del contrato del préstamo y verificar si existía una cobertura de seguro asociada.

¿Qué pasa con las tarjetas de crédito?

En el caso de las tarjetas de crédito, el fallecimiento del titular tampoco significa que el balance pendiente desaparezca automáticamente.

La deuda acumulada puede ser reclamada dentro del proceso sucesoral, según corresponda. Sin embargo, es necesario revisar si la tarjeta contaba con algún seguro de protección de deuda o cobertura por fallecimiento.

También debe distinguirse entre el titular de la tarjeta y las personas que tenían tarjetas adicionales. Tener una tarjeta adicional no convierte necesariamente a su usuario en responsable personal de todas las obligaciones del titular; la responsabilidad dependerá del contrato y de la relación jurídica existente.

Los familiares deben notificar formalmente el fallecimiento a la entidad emisora y solicitar el estado de cuenta actualizado, así como información sobre posibles seguros y procedimientos para cerrar el producto.

¿Y si la persona fallecida tenía una hipoteca?

Las hipotecas requieren especial atención porque están respaldadas por un inmueble.

Cuando fallece el propietario de una vivienda hipotecada, el préstamo no se cancela automáticamente. La obligación continúa y el inmueble permanece sujeto a la garantía hipotecaria mientras exista una deuda pendiente.

Si el financiamiento tenía un seguro de vida o de saldo deudor que cubría el fallecimiento, la aseguradora podría pagar el balance correspondiente, siempre que se cumplan las condiciones de la póliza.

Si no existe cobertura, o esta resulta insuficiente, la deuda deberá atenderse conforme a las reglas sucesorales y a los derechos del acreedor hipotecario.

Esto significa que los herederos podrían recibir un inmueble que todavía tenga una hipoteca pendiente, por lo que deben conocer el balance adeudado, las condiciones del financiamiento y las consecuencias de aceptar la herencia.

¿Cuándo deben pagar los codeudores y fiadores?

Hay una diferencia importante entre ser familiar del fallecido y haber firmado un contrato como codeudor o fiador.

Un codeudor es una persona que participa en la obligación crediticia y puede tener responsabilidad directa frente a la entidad financiera, de acuerdo con lo pactado.

Por su parte, un fiador garantiza el cumplimiento de una obligación ajena y su responsabilidad dependerá de las condiciones de la garantía y de las disposiciones legales aplicables.

En consecuencia, si una persona firmó como codeudora o fiadora, podría ser requerida para responder por la deuda incluso después del fallecimiento del deudor principal.

La responsabilidad no surge por el parentesco, sino por el compromiso contractual asumido.

¿Qué deben hacer los familiares cuando fallece una persona endeudada?

Ante el fallecimiento de un familiar con compromisos financieros, conviene actuar con prudencia y reunir toda la documentación antes de asumir cualquier obligación.

Entre las principales recomendaciones están:

  1. Notificar formalmente el fallecimiento a los bancos y entidades financieras donde la persona mantenía productos activos.
  2. Solicitar los estados de cuenta y los balances pendientes de préstamos, tarjetas e hipotecas.
  3. Verificar si existían seguros de vida, seguros de saldo deudor u otras coberturas vinculadas a los créditos.
  4. Solicitar a la aseguradora los requisitos para presentar una reclamación.
  5. Revisar si algún familiar figura como codeudor o fiador en los contratos.
  6. Consultar con un abogado especializado en derecho sucesoral antes de aceptar la herencia o comprometer bienes personales.
  7. Evitar firmar acuerdos de pago o reconocer deudas en nombre propio sin tener claridad sobre las responsabilidades legales.

Una deuda no convierte automáticamente a la familia en responsable

  • En definitiva, en República Dominicana, el fallecimiento de una persona no elimina necesariamente sus obligaciones financieras, pero tampoco convierte automáticamente a sus familiares en responsables de pagarlas.
  • Las deudas deben analizarse dentro del patrimonio sucesoral, tomando en cuenta los bienes dejados, las condiciones de aceptación de la herencia, los contratos de crédito, los seguros y la existencia de codeudores o fiadores.

La recomendación es no asumir compromisos de pago por presión o desconocimiento. Antes de entregar dinero, firmar documentos o comprometer propiedades, los familiares deben verificar qué establece el contrato y cuáles son sus responsabilidades conforme a la ley.

Conocer estas diferencias puede evitar que una familia asuma obligaciones que legalmente no le corresponden o que deje de reclamar una cobertura de seguro que podría proteger el patrimonio del fallecido.