Santo Domingo.- La fiscal del Distrito Nacional y aspirante a la Suprema Corte de Justicia, Rosalba Ramos fijó posición este miércoles sobre el giro que ha tomado el proceso penal contra lo propietarios de la discoteca Jet Set, los hermanos Espaillat, asegurando que la figura del dolo eventual no se encuentra contemplada dentro del derecho positivo dominicano.
La magistrada explicó que, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la tipificación aplicada inicialmente no tenía cabida en la legislación nacional.
«Como abogada, siempre he entendido que no había dolo eventual porque nuestra legislación no lo toleraba», sostuvo Ramos, precisando que, aunque a nivel humano se comprende la sensibilidad del caso, los operadores de justicia deben mantener la objetividad.
El proceso judicial experimentó una modificación sustancial cuando el juez Franny González, de la Cuarta Sala Penal, varió la calificación jurídica a homicidio voluntario con dolo eventual, un cambio que eleva considerablemente la pena imponible de dos a hasta veinte años de prisión. A raíz de esta variación, el expediente fue remitido para su conocimiento al Primer Tribunal Colegiado, el cual estará presidido por la magistrada Gisell Méndez.

Ramos reconoció que la defensa de los imputados se encuentra en su derecho de interponer los recursos de apelación que consideren pertinentes como parte de su estrategia legal, subrayando que corresponderá a la corte apoderada emitir la decisión definitiva sobre el fondo de dicha modificación.
Más sobre la decisión
Durante la lectura de su decisión, el magistrado estableció también que el proceso judicial comenzará desde cero ante un tribunal colegiado, luego de que el juez González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, dispusiera la variación de la calificación jurídica de los hechos y ordenara remitir el expediente a una jurisdicción de mayor competencia material.
El magistrado acogió la solicitud presentada por varios abogados de las víctimas, querellantes, actores civiles y acusadores particulares, quienes procuraban que los hechos no fueran juzgados únicamente como homicidio involuntario, sino bajo la figura del dolo eventual, que supone la representación de un posible resultado lesivo y la aceptación del riesgo de que ocurra.

La acusación original del Ministerio Público atribuye a los hermanos Espaillat homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarios. La variación solicitada por los representantes de las víctimas busca que las responsabilidades penales se examinen bajo una calificación más grave.
Al explicar su decisión, González Castillo sostuvo que la variación de la calificación jurídica puede realizarse sobre los mismos hechos, sin necesidad de modificarlos ni incorporar otros nuevos.
El juez señaló que durante el juicio pueden advertirse elementos cognitivos y volitivos vinculados con el dolo eventual, conforme a los artículos 295 y 309 del Código Penal citados en su decisión.
Sin embargo, rechazó las circunstancias agravantes relacionadas con el crimen precedido, seguido o acompañado de otro crimen, al considerar que sus presupuestos no habían sido justificados hasta ese momento procesal.
También desestimó la solicitud de ampliación de la acusación y las alegadas violaciones a las leyes de urbanización e ingeniería, por entender que no se presentaron elementos nuevos ni circunstancias que justificaran esa modificación.
El magistrado aclaró que variar la calificación jurídica no significa sustituir un delito por otro distinto y sostuvo que el tribunal de juicio no está obligado a mantener la calificación establecida durante la etapa preliminar.
Espaillat apelan decisión
La defensa técnica de Antonio y Maribel Espaillat interpuso un recurso de apelación contra la decisión que modificó la calificación jurídica del proceso por la tragedia de la discoteca Jet Set, al considerar que la resolución vulnera el principio de legalidad penal, la presunción de inocencia y otras garantías fundamentales consagradas en la Constitución dominicana.

Mediante el recurso, los abogados solicitan a la Corte de Apelación revocar y declarar nula la Resolución dictada el 15 de octubre de 2026 por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que cambió la calificación de homicidio y golpes y heridas involuntarios por la de homicidio y golpes y heridas voluntarios, bajo la figura jurídica del denominado dolo eventual.
La modificación fue solicitada por partes querellantes en el proceso, sin que el Ministerio Público se adhiriera a esa petición, según los argumentos expuestos por la defensa en su recurso. Los representantes legales de los hermanos Espaillat cuestionan tanto el fundamento jurídico de la decisión como el procedimiento utilizado por el tribunal para variar la calificación penal mientras el proceso se encontraba en curso.








