Por: Junior R. Henríquez C. | InfoENN – El Nuevo Norte
PUERTO PLATA.— El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central revocó trabajos de deslinde realizados dentro de la parcela núm. 1-Ref-13 del Distrito Catastral núm. 02 de Puerto Plata, vinculados a terrenos de Inversiones CALPE, SRL y Mesa Investment Limited, en la zona de Playa Encuentro.
La decisión está contenida en la sentencia núm. 0031-TST-2026-S-00093, del 26 de febrero de 2026, mediante la cual el tribunal acogió el recurso de apelación, revocó la sentencia que había aprobado los trabajos de deslinde y ordenó cancelar del sistema cartográfico las resultantes catastrales generadas mediante ese procedimiento.
Alcance de la sentencia
La decisión conocida recae sobre los trabajos de deslinde y las resultantes catastrales producidas por estos, y no debe confundirse con una sentencia que declare la pérdida de la propiedad de los terrenos.
El deslinde es el procedimiento mediante el cual se determina e individualiza físicamente una porción sustentada en derechos registrados. En este caso, lo revocado es la aprobación judicial de la forma en que determinadas porciones fueron individualizadas y delimitadas.
De acuerdo con informaciones publicadas sobre el contenido de la sentencia, uno de los elementos considerados por el tribunal fue que dentro de la delimitación realizada se encontraba el camino público de acceso a Playa Encuentro, concluyendo que los trabajos presentados no se ajustaban a los parámetros legales aplicables.
En consecuencia, la sentencia deja sin efecto las resultantes catastrales provenientes de ese deslinde. Sin embargo, en la información disponible sobre el fallo no consta una declaración que anule los documentos mediante los cuales las empresas sustentan sus derechos de propiedad, ni una adjudicación de esos terrenos a terceros.
La distinción resulta fundamental: una cosa son los derechos de propiedad o derechos registrados que las empresas alegan poseer, y otra es la delimitación física y catastral realizada mediante el deslinde que ahora fue revocado.
La controversia se relaciona además con el camino público de acceso a Playa Encuentro y con otros procesos existentes sobre la delimitación entre propiedad privada y espacios de dominio público en el litoral. La cuestión de la franja marítima de 60 metros aparece en litigios y decisiones relacionados con Playa Encuentro, aunque no debe atribuirse como fundamento específico de esta sentencia sin disponer del texto íntegro de sus consideraciones.
Posición de CALPE
Jesús Perdomo, representante de Inversiones CALPE, SRL, explicó a InfoENN que la decisión afecta uno de los dos deslindes que posee la empresa, pero sostiene que la propiedad de los terrenos no está en discusión.
“Es verdad que nos cancelaron uno de dos deslindes que tenemos, pero fue por un tecnicismo, no porque CALPE no sea la propietaria”, expresó Perdomo.
El representante sostuvo que, según la posición de CALPE, no existe otra persona con títulos sobre esos terrenos que esté reclamando la propiedad.
Asimismo, aseguró que la sentencia del Tribunal Superior de Tierras fue recurrida en casación, por lo que sostiene que el proceso judicial continúa abierto. InfoENN procura obtener copia de ese recurso para verificar documentalmente su alcance y situación procesal.
CALPE sostiene, en consecuencia, que el conflicto se refiere a la delimitación realizada mediante uno de sus deslindes, incluyendo los espacios comprendidos dentro de este, y no a la existencia de los derechos de propiedad que la empresa afirma poseer sobre los terrenos.
InfoENN continuará dando seguimiento al expediente para obtener el texto íntegro de la sentencia y el recurso de casación anunciado por CALPE, y mantiene abierto el derecho a réplica de todas las partes involucradas.








