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Estas son las razones por las que las juezas decidieron no extinguir el caso Jean Alain

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Si el propio tribunal reconoce que el plazo legal del proceso ya venció, ¿por qué las juezas decidieron que el caso Jean Alain Rodríguez no debía extinguirse? En su explicación, la magistrada Clara Castillo reconstruyó el recorrido del expediente, el cual, no se limitó unicamente al tiempo transcurrido, sino, también, a  todo lo que ocurrió mientras este avanzaba.

Audiencias, recursos, incidentes, decisiones y actuaciones de las partes forman parte de una historia procesal que las juezas consideraron determinante antes de tomar su decisión. Esa es la parte menos conocida del fallo que rechazó las solicitudes de extinción presentadas por 13 procesados, y aquí te contamos las razones que expuso el tribunal.

En su explicación, la magistrada Clara Castillo dejó claro que para el tribunal el calendario, por sí solo, no podía determinar el destino del proceso; sino que había que establecer si ese tiempo correspondía a una demora injustificada o si, por el contrario, podía explicarse por la actividad procesal desarrollada durante el recorrido del expediente.

A partir de ahí, las juezas Claribel Nivar Arias, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado; Clara Castillo y Yissell Soto examinaron el proceso desde sus primeras etapas hasta su llegada al tribunal actual. Su conclusión fue que, aunque el plazo legal había sido superado, no encontraron negligencia judicial ni una conducta de los procesados que pudiera ser considerada una táctica dilatoria.

El plazo legal sí venció, pero no bastaba con contarlo

Uno de los puntos más importantes de la exposición de Castillo fue que las juezas no negaron que el plazo estuviera vencido. La magistrada explicó que, dependiendo de los distintos escenarios legales examinados, el proceso había superado los tres, cuatro y cinco años para la mayoría de los procesados.

Sin embargo, sostuvo que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia obliga a tomar en cuenta las circunstancias particulares que rodean la duración de un proceso. Por eso, el tribunal decidió no limitarse a sumar los años transcurridos.

La pregunta, según la explicación de las juezas, era qué ocurrió durante ese tiempo y si la demora podía considerarse injustificada.

Casi seis años de proceso

Para responder esa pregunta, el tribunal reconstruyó el recorrido del expediente desde sus primeras etapas. Castillo recordó el período correspondiente a la medida de coerción, incluida una prórroga concedida al Ministerio Público para presentar su acto conclusivo.

Posteriormente, durante la etapa de instrucción, fueron fijadas 99 audiencias, de las cuales aproximadamente 38 fueron aplazadas por diferentes razones. El proceso permaneció luego casi tres años en la audiencia preliminar, hasta que se dictó el auto de apertura a juicio.

Más adelante pasó por el Cuarto Tribunal Colegiado, donde permaneció alrededor de seis meses y días, hasta que una recusación provocó que el expediente saliera de ese tribunal.

El Segundo Tribunal Colegiado quedó apoderado del caso el 25 de febrero de 2025. Al momento de la decisión, Castillo señaló que el expediente llevaba allí un año y siete meses. Para las juezas, ese recorrido demostraba que el tiempo acumulado no correspondía a un único período de inactividad.

Los 38 aplazamientos no fueron considerados tácticas dilatorias

El número de aplazamientos fue uno de los aspectos examinados por el tribunal. Sin embargo, la magistrada fue enfática en que un aplazamiento no significa automáticamente una dilación indebida.

Entre las razones mencionadas estuvieron la notificación de pruebas, la designación de abogados y el tiempo necesario para que nuevas defensas pudieran conocer la acusación y ejercer adecuadamente la representación de sus clientes.

También hubo aplazamientos por problemas de salud de imputados y abogados, fallecimientos de familiares y situaciones personales que el tribunal consideró justificadas. Castillo sostuvo que una licencia médica, la muerte de un familiar o una situación personal debidamente acreditada no podían ser consideradas por sí mismas como una estrategia para retrasar el proceso.

La magistrada agregó que durante el análisis del expediente tampoco se presentó algún elemento que permitiera concluir que esas circunstancias habían sido utilizadas fraudulentamente para prolongar el caso.

Las juezas analizaron a los 13 procesados de manera individual

Las defensas habían planteado que el tribunal debía determinar individualmente qué actuaciones podían atribuirse a cada procesado. Según Castillo, las juezas realizaron ese análisis, en donde, la conclusión fue que ninguno de los 13 procesados que solicitaron la extinción había causado una demora que pudiera considerarse una táctica dilatoria.

El tribunal sostuvo que las actuaciones realizadas por sus abogados estaban dentro del ejercicio del derecho de defensa y que los aplazamientos producidos por esas circunstancias tenían justificación. La magistrada también planteó que un imputado no podía ser perjudicado por la conducta procesal de otro.

Estrategia de defensa no significa dilación

Castillo reconoció que durante el proceso los abogados han utilizado estrategias de defensa y que esto pudo observarse en la presentación de incidentes y solicitudes. Incluso señaló que desde las primeras solicitudes de extinción hubo actuaciones sucesivas de las distintas defensas.

Sin embargo, el tribunal estableció una diferencia entre ejercer activamente el derecho de defensa y utilizar ese derecho como una maniobra para provocar una demora indebida. En el análisis realizado para decidir las solicitudes, las juezas concluyeron que las actuaciones de los procesados no habían llegado a ese segundo escenario.

El Ministerio Público también fue analizado

Las defensas cuestionaron que el Ministerio Público hubiera construido un expediente de gran magnitud, con más de 30 líneas de investigación, y atribuyeron parte de la demora al volumen de la acusación.

La respuesta del tribunal fue que no corresponde a las juezas indicarle al órgano acusador qué tan grande debe ser una investigación ni a quién debe acusar, siempre que actúe dentro de las reglas del debido proceso.

Para las magistradas, el tamaño del expediente no podía convertirse por sí solo en una razón para extinguir la acción penal. Pero tampoco podía utilizarse automáticamente para justificar cualquier retraso. en Tanto, el tribunal debía determinar si el tiempo empleado había sido razonable a partir de las actuaciones concretas de cada etapa.

El tribunal también revisó su propio trabajo

Las juezas no limitaron el análisis a las actuaciones de las defensas y del Ministerio Público. También revisaron qué había hecho el Poder Judicial durante todo el recorrido del expediente. Castillo sostuvo que no había existido negligencia judicial y que cada tribunal que recibió el caso había realizado esfuerzos para responder a las solicitudes de las partes.

En el Segundo Tribunal Colegiado, específicamente, afirmó que el expediente había generado aproximadamente 20 resoluciones y que las juezas habían dedicado innumerables horas a estudiar las distintas peticiones.

La magistrada insistió en que el hecho de que todavía no se hubiera leído formalmente la acusación no significaba que el tribunal hubiera permanecido inactivo.

Más de mil páginas de respuestas procesales

Uno de los datos utilizados por Castillo para explicar la carga de trabajo fue el volumen de decisiones y respuestas producidas durante el proceso. Según afirmó, el caso había generado más de 1,000 páginas de respuestas procesales.

La magistrada recordó que el trabajo judicial no se limita a las audiencias. Sino, que fuera de las salas de audiencia, también deben estudiar instancias, revisar argumentos, analizar pruebas y redactar decisiones fuera del estrado.

Por eso, para el tribunal, un expediente que todavía no ha iniciado formalmente la lectura de la acusación puede, al mismo tiempo, haber requerido una considerable cantidad de trabajo judicial.

El caso habría ocupado cerca del 90 % del tiempo del tribunal

Durante su exposición, Castillo afirmó que el expediente estaba ocupando aproximadamente el 90 % del tiempo laboral del tribunal. La cifra fue utilizada para ilustrar la magnitud de las responsabilidades que ha generado el proceso.

Al mismo tiempo, la magistrada señaló que las juezas tienen otros casos que deben conocer y que no podían desatenderlos para dedicar toda su jornada exclusivamente a este expediente. El tribunal debía, por tanto, equilibrar la atención de un caso de gran volumen con las demás responsabilidades judiciales.

Las juezas rechazaron que el caso haya estado “engavetado”

Castillo insistió en que el proceso no ha permanecido abandonado en un despacho judicial. De acuerdo con su explicación, ha existido actividad procesal constante desde que el expediente llegó al Segundo Tribunal Colegiado.

Las juezas han conocido incidentes, recursos y solicitudes de las partes, además de emitir decisiones sobre esos planteamientos. Por eso, el tribunal entendió que la falta de inicio de la lectura de la acusación no podía interpretarse automáticamente como una señal de inactividad judicial.

También reconocieron el desgaste que provoca el proceso

El momento tambien se humanizó, cuando la magistrada reconoció mediante su exposición, que la duración del expediente afecta a los imputados, que deben acudir periódicamente a las audiencias y mantener sus vidas vinculadas a un proceso judicial durante años.

Pero sostuvo que una situación similar afecta a los abogados, al Ministerio Público y también a las propias juezas encargadas de conocer el caso. Castillo afirmó que el tribunal es consciente de que el proceso lleva mucho tiempo y que precisamente por eso ha realizado esfuerzos para conseguir que avance.

El tribunal dice que el proceso tiene que avanzar

Aunque rechazaron la extinción, las juezas no plantearon que el proceso pueda prolongarse indefinidamente, sino que recordaron que el plazo razonable tiene un límite, pero que ese límite no puede determinarse solamente por el calendario.

La magistrada dejó además una advertencia a todas las partes: si el proceso es complejo, pero continúa sin entrar al fondo, corre el riesgo de convertirse en interminable. El tribunal, dijo, está dispuesto a hacer todo lo necesario para que avance, pero las partes también deben asumir una actitud que permita su desarrollo.

Actividad procesal intensa

Las juezas, en sus concluciones, consideró que el expediente hasta ahora ha teneido una actividad procesal intensa, que las distintas actuaciones habían requerido tiempo, que los tribunales habían trabajado para responder a las solicitudes de las partes y que no se había demostrado negligencia judicial.

También determinaron que los aplazamientos examinados estaban justificados y que no existía base para considerar que los 13 procesados hubieran utilizado su derecho de defensa como una táctica dilatoria.

Con esos argumentos, el tribunal rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal. El proceso, por tanto, continúa abierto y pendiente de avanzar hacia el conocimiento de la acusación.