Por: Aridio Perdomo | InfoENN – El Nuevo Norte.-
Sosúa, Puerto Plata.— Representantes del sector turístico, visitantes y residentes de Cabarete solicitaron a las autoridades investigar los permisos concedidos para levantar hoteles, apartamentos, villas, viviendas vacacionales y otras estructuras dentro de la franja marítima protegida de 60 metros, medida desde la línea de pleamar ordinaria hacia tierra.
Los denunciantes reclaman que se determine qué instituciones aprobaron estas obras, bajo qué criterios fueron autorizadas y si cuentan con la autorización excepcional del Poder Ejecutivo exigida por la legislación dominicana.
La preocupación surge ante la desaparición de importantes franjas de arena en Kite Beach y otros puntos de Cabarete, donde el oleaje golpea directamente muros, escaleras, jardines y edificaciones construidas cerca del mar.
Fotografías recientes muestran pisos agrietados, accesos reducidos y sacos de arena colocados de manera improvisada para contener las olas. En algunos lugares, los bañistas y deportistas disponen de muy poco espacio para acceder al mar, preparar sus equipos o practicar surf, kitesurf y kiteboarding.
¿Qué establece la ley sobre los 60 metros?
El nombre correcto es línea de pleamar ordinaria, que corresponde al punto hasta donde asciende normalmente el mar durante la marea alta. Desde esa línea se miden 60 metros hacia tierra para delimitar la zona marítima.
El artículo 1 de la Ley 305-68 establece que esa franja forma parte del dominio público y abarca todas las costas y playas del territorio dominicano. Su artículo 2 dispone:
“Se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines turísticos y otros de utilidad pública”.
Esto significa que no se trata de una zona donde puedan concederse permisos ordinarios de construcción. La propia ley establece una prohibición general y únicamente contempla autorizaciones excepcionales del Poder Ejecutivo.
Además, el artículo 15 de la Constitución dominicana declara que las playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, respetando el derecho de propiedad privada. El Tribunal Constitucional también ha reafirmado la prohibición de construcciones dentro de los 60 metros y la obligación de garantizar el acceso público a las playas. Ley 305-68 | Sentencia TC/0751/23
Construcciones pueden impedir la recuperación natural de la playa
Aunque la erosión costera también responde a fenómenos naturales, especialistas y organismos ambientales advierten que las construcciones demasiado próximas al mar, los muros de cemento, la eliminación de dunas y vegetación y la extracción de arena pueden acelerar la pérdida de las playas.
Durante períodos de oleaje alto, el mar retira parte de la arena y la deposita mar adentro. Cuando disminuye la energía del oleaje, las corrientes pueden devolver sedimentos a la costa y contribuir a la recuperación natural de la playa.
Sin embargo, las edificaciones, muros y otras estructuras rígidas pueden limitar ese desplazamiento natural, reflejar la energía de las olas y evitar que la playa retroceda temporalmente hacia tierra. El resultado puede ser la reducción progresiva de la franja de arena situada frente a las construcciones.
La Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos, NOAA, explica que las costas endurecidas con estructuras pueden restringir el movimiento natural de los sedimentos y eliminar tanto áreas de playa como espacios de uso público. NOAA: protección rígida de las costas
La extracción de arena representa otra amenaza. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente advierte que retirar arena de ríos, playas y ecosistemas costeros puede provocar erosión, pérdida de protección ante tormentas y daños a la biodiversidad y al turismo. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
Los denunciantes entienden que estos factores podrían estar contribuyendo a lo ocurrido en Cabarete, pero solicitan un estudio técnico que determine las causas específicas, mida el retroceso de la costa y establezca la incidencia de cada construcción.
Problema se repite en otras playas dominicanas
La ocupación de la franja marítima no es un problema exclusivo de Cabarete. En diferentes playas de República Dominicana se han levantado edificaciones, estacionamientos, casetas y otras estructuras que limitan el acceso público y reducen los espacios disponibles para la recreación.
El Ministerio de Medio Ambiente ha ejecutado intervenciones en playas como Bibijagua, en La Altagracia, y Rogelio, en Gaspar Hernández, para retirar estructuras señaladas como ilegales dentro de los 60 metros. Recuperación de playa Bibijagua | Intervención en playa Rogelio
En algunos destinos, la ocupación ha llegado al punto de que ciudadanos y visitantes encuentran dificultades para caminar, bañarse o disfrutar libremente de espacios que constitucionalmente pertenecen al dominio público.
Solicitan inspección y publicación de los permisos
Los reclamantes pidieron al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Turismo, a la Armada de República Dominicana, al Ayuntamiento de Sosúa y a los organismos de ordenamiento territorial realizar una inspección conjunta en todo el litoral de Cabarete.
También solicitaron:
• Identificar todas las construcciones ubicadas dentro de los 60 metros desde la pleamar ordinaria.
• Publicar los permisos ambientales, turísticos y municipales concedidos.
• Determinar cuáles proyectos poseen autorización excepcional del Poder Ejecutivo.
• Comprobar si las obras respetan el libre acceso a la playa.
• Ordenar estudios sobre erosión, movimiento de sedimentos y pérdida de arena.
• Establecer responsabilidades y aplicar las medidas correspondientes cuando se comprueben violaciones.
Los representantes del sector turístico advirtieron que no investigar estos permisos podría causar daños ambientales, afectar la práctica de los deportes acuáticos y poner en riesgo uno de los principales atractivos turísticos de la costa norte.








